REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2078-2026.
PARTE SOLICITANTE: SOLANDIA CASTELLANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.251, domiciliada en Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Mayo de 2026, se recibe mediante Distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la Ciudadana SOLANDIA CASTELLANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.251, domiciliada en Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos IVAN JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.671.536 y GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.836, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por la Ciudadana SOLANDIA CASTELLANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.251, enclavadas en una parcela de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (490,23 Mts2), un área de construcción de: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (586,31 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Atilio Morado con 13,40 M SUR: Calle Principal El Silencio con 13,96 M, ESTE: Propiedad que es o fue de José Gregorio García con 40,00 M, OESTE: Propiedad que es o fue de Rubén Valderrey con 35,60M, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana SOLANDIA CASTELLANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.251, domiciliada en Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos IVAN JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.671.536 y GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.836, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Primero (01) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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