REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0203-2026

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: KATERIN DANIUSKA BOTINEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.623.285 y ALFREDO SANTANA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.238.506, domiciliados en la UD-337 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.225.

PARTE DEMANDADA: EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, DANNIS ROSENDO VALDERREY OLIVERO, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY OLIVERO y ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO¸ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.212.912, 11.212.910, 13.403.399 y 16.699.235.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA


En fecha 09 de Junio de 2026, se recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos KATERIN DANIUSKA BOTINEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.623.285 y ALFREDO SANTANA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.238.506, domiciliados en la UD-337 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MATA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.225, contra los ciudadanos EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, DANNIS ROSENDO VALDERREY OLIVERO, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY OLIVERO y ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO¸ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.212.912, 11.212.910, 13.403.399 y 16.699.235, mediante el cual solicita lo siguiente:

“…ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de venta con pacto de retracto convencional, tal y como lo establecen los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, así como lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual exponemos lo siguiente: PRIMERO: con fecha quince (15) de febrero del año 2026, suscribimos junto a los ciudadanos EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, DANNIS ROSENDO VALDERREY OLIVERO, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY OLIVERO Y ROSMIRIS JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, un contrato de venta privada con pacto de retracto convencional sobre el inmueble ubicado en la UD-337 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: Solicitamos que se ordene la citación de los vendedores antes identificados, para que procedan al reconocimiento judicial del documento y se le notifique conforme a derecho. TERCERO: Acompaño original del documento objeto de la presente solicitud que la misma no es contraria a derecho…”

En fecha 11 de Junio de 2026, se dicto auto de Despacho Saneador, conforme a lo establecido en los ordinales 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la corrección del libelo en los términos expuestos.

Fundamenta la acción en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil Vigente.

Consigna documento de contenido y firma original.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión realizada a la demanda, se puede evidenciar que los demandantes los ciudadanos KATERIN DANIUSKA BOTINEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.623.285 y ALFREDO SANTANA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.238.506, asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MATA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.225, no cumplió con el lapso establecido en la ley para subsanar el libelo de la demanda en los términos expuestos en el auto dictado por este juzgado en fecha 11 de Junio de 2026, en el cual se dictó despacho saneador ordenando dentro de los tres (03) días de despacho siguientes subsanar el libelo de demanda por no cumplir con lo establecido en los ordinales 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se puede observar los demandantes no presentaron ante este juzgado las correcciones del libelo de la demanda ordenadas en el despacho saneador, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar inamisible la siguiente demanda por los hechos antes expuestos; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos KATERIN DANIUSKA BOTINEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.623.285 y ALFREDO SANTANA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.238.506, domiciliados en la UD-337 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MATA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.225, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web deltaamacuro.scc.gob.ve Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
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El Juez Provisorio


LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY