REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2080-2026.
SOLICITANTE: JOSE CUPERTINO MORENO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.171 y la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.259.270, domiciliados en Calle Principal o Calle La Planta, casa Nº 57, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.582
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada el Ciudadano JOSE CUPERTINO MORENO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.171 y la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.259.270, domiciliados en Calle Principal o Calle La Planta, casa Nº 57, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.582, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HERNAN JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.749 y JOSE RAMON ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.573, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por el Ciudadano JOSE CUPERTINO MORENO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.171 y la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.259.270, domiciliados en Calle Principal o Calle La Planta, casa Nº 57, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1478,08Mts2), un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (259,35Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Santos Silva, Julián Márquez, Roberto Mo, Horacio Zacarías, Belén Balza y José Osuna con (69.77 M) SUR: Propiedad que es o fue de Roger Rondón con ( 69.92 M) ESTE: Calle La Planta con (18.72 M), OESTE: Colegio Simón Bolívar con (23.50 M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de el Ciudadano JOSE CUPERTINO MORENO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.171 y la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.259.270, domiciliados en Calle Principal o Calle La Planta, casa Nº 57, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.582, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos: HERNAN JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.749 y JOSE RAMON ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.573, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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