REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2086-2026.

PARTE SOLICITANTE: BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2026, se recibe mediante Distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (02) de Junio de 2026, comparecieron en calidad de testigos, las ciudadanas PETRA MARIA FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.567 y BRICELYS DEL VALLE MEZONES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.464, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre unasbienhechurías, constante de una vivienda unifamiliar fomentada porla ciudadana BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.975, enclavadas en una parcela de terreno de ejido municipal, ubicado en Calle Libertad, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (129,63Mts2), un área de construcción de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertad con14,90 M., SUR: Propiedad que es o fue de Diorelys Soto con 14,90 M., ESTE: Propiedad que es o fue de Pedro Aguilera con 8,70 M., OESTE: Propiedad que es o fue de Vizcaniel Lacourt con 8,70 M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes, ciudadanas PETRA MARIA FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.567 y BRICELYS DEL VALLE MEZONES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.464, domiciliadas en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 950.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve(09) días del mes de Juniode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY