REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2021-2026
SOLICITANTE: EZEQUIELA ELIODITA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.012.414,domiciliada en Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VIRGINIA MORENO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 329.421.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Tres (03) de Marzo de 2026, se recibió por ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EZEQUIELA ELIODITA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.012.414, domiciliada en Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE SEMECO COLINA Y CARLOS JAVIER ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.790.428 y Nº 13.744.130, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 281, al folio Nº 31, Tomo 2, del año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro correspondiente al De Cujus JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.048.360, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Octubre de 2018, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, ENFERMEDAD CORONARIA CRONICA, en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, debidamente asentada en el libro de Registro Civil de Partidas de Matrimonio bajo el Nº 6 del año 1973, emanada del Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se puede evidenciar que el De Cujus JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.048.360, mantuvo un matrimonio con la ciudadana EZEQUIELA ELIODITA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.012.414.
De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de las ciudadanas: YULIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, asentada en el acta bajo el Nº 1382,vto al Folio Nº 151, del año 1978, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.602 y YULBIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, asentada en el acta bajo el Nº 1954, al Folio Nº 88, del año 1983, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.969.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del De Cujus JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.048.360 y el vínculo con su esposa e hijas, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE SEMECO COLINA Y CARLOS JAVIER ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.790.428 y Nº 13.744.130, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanas: EZEQUIELA ELIODITA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 3.012.414, YULIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.602 y YULBIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.969 se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.048.360, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIA WELLS, JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.048.360, quien era Esposo y Padre de las ciudadanas identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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