REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 2016-2026.


PARTE SOLICITANTE: PAOLA MARGARITA PORTELA SERUME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.021.434, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veinte (20) de Febrerode 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada la Ciudadana PAOLA MARGARITA PORTELA SERUME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.021.434, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Febrerode 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ESTEBAN DEL JESUS MARTINEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.712 y JOSE RAMON PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.985,domiciliados en elMunicipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada porla Ciudadana PAOLA MARGARITA PORTELA SERUME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.021.434, sobre unasBienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Coporito, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene una superficie de terreno que mide:MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS CONSESENTACENTIMETROS (1985.60 Mts2), un área de construcción de:SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNCENTIMETROS (665.31Mts2)alinderadade la siguientemanera: NORTE:Margarita Dupontcon (75.50 M) SUR:Rosa Rodríguez con (75.50 M) ESTE:Carretera Nacional vía Coporito con(26.30 M), OESTE:Caño Manamo con(26.30 M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana PAOLA MARGARITA PORTELA SERUME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.021.434, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos ESTEBAN DEL JESUS MARTINEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.712 y JOSE RAMON PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.985, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.2.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once(11) días del mes de Marzode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY