REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


Solicitud Nº 1912-2025

SOLICITANTE: CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.977, domiciliada en Los Chaguaramos, calle Las Delicias, casa Nº 65, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fecha 13 de junio del 2025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 324.961.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

RELACION DE LA CAUSA

La ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.977, domiciliada en Los Chaguaramos, calle Las Delicias, casa Nº 65, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fecha 13 de junio del 2025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 324.961, mediante la cual solicita Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 05, cursante al folio Nº 06 y 07 y sus vueltos del año 2000, emitida por el hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a los ciudadanos CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.977 y ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.698, respectivamente, en la cual se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad del cónyuge JOSE EGON VELASQUEZ VELÁSQUEZ, de manera incorrecta: se colocó el Nº 14.488.658 el cual no le pertenece, siendo lo correcto el Nº 14.488.698.

Fundamenta la solicitud en el artículo 462 del Código Civil y en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2025, se le da entrada a la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, anexándole a la misma copias certificadas de la solicitud y sus recaudos.



En fecha Seis (06) de Marzo de 2026, el alguacil titular del Tribunal CRISTIAN MARTINEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 05/03/2026 por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, anteriormente identificada, se observa que el objeto de la misma es que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 05, cursante al folio Nº 06 y 07 y sus vueltos del año 2000, emitida por el hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a los ciudadanos CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.977 y ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.698, respectivamente, para que este Tribunal, una vez verificado el error material cometido al momento de levantar el acta de matrimonio, se orden su rectificación.

Ahora bien, el artículo 462 del Código Civil ha establecido:

“Articulo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, en relación a la rectificación de las actas la norma adjetiva civil ha establecido en su artículo 769, lo siguiente:
“Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”

(…omissis…)

De los artículos anteriores se desprende la competencia de los tribunales para la rectificación de las actas emanadas de los Registros civiles u otros entes administrativos.

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que la solicitante ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, consignó junto al escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, donde se puede observar que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, de manera incorrecta: se colocó el Nº 14.488.658 el cual no le pertenece, siendo lo correcto el Nº 14.488.698, evidenciándose en ella el error cometido; tratándose de documentos públicos, merecen plena fe por emanar de un funcionario autorizado para ello, por lo que se le otorga valor probatorio, y así se decide.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente se cometió un error material de transcripción en el acta de matrimonio de la solicitante, por lo que resulta forzoso declarar que fue demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley para tal fin, y así se decide.



DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.977, domiciliada en Los Chaguaramos, calle Las Delicias, casa Nº 65, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fecha 13 de junio del 2025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 324.961, en consecuencia, se ordena insertar la siguiente nota marginal el número de cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, es Nº 14.488.698 y no como fue asentado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Ofíciese al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro a los fines de estampar la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese incluso en la página web www.deltaamacuro.scc.gob.ve.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria


MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY