REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 2019-2026

SOLICITANTE: SOUAD ALBERT KAIROUZ DE FAKHRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.330.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 162.149.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2026, se recibió por ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: SOUAD ALBERT KAIROUZ DE FAKHRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.330, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 162.149, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha tres (03) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha seis (06) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARWAN YOUSSEF FLAIHAN Y MANUEL REA PILAMUNGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.724.884 y Nº 25.672.524; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Certificado de Acta de Defunción asentado bajo el acta Nº 1100, al folio Nº 100, Tomo 05, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio el Hatillo, estado Miranda correspondiente al De Cujus ALBERT NABIL FAKHRI KEIRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.925.208, inserto en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha seis (06) de julio de 2025, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en el municipio Baruta, estado Miranda.

Del Acta de matrimonio, actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: SOUAD ALBERT KAIROUZ DE FAKHRI, asentada en el acta de matrimonio Nº 55, vto al folio Nº 176, del año Nº 1979, en el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.330; YAMILÉ DEL CARMEN FAKHRI KAIROUZ, asentada en el acta de nacimiento bajo el Nº 1142, folio 107, del año 1979, en el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.727, CHARBEL FAKHRI KAIROUZ, asentada en el acta de nacimiento bajo el Nº 1721, folio N° 66 del año 1980, en el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.728, ELI FAKHRI KAIROUZ, asentada en el acta de nacimiento bajo el Nº 2137, folio 74, del año 1986, en el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.746.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ALBERT NABIL FAKHRI KEIRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.208 y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARWAN YOUSSEF FLAIHAN Y MANUEL REA PILAMUNGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.724.884 y Nº 25.672.524, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: SOUAD ALBERT KAIROUZ DE FAKHRI, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.330, YAMILÉ DEL CARMEN FAKHRI KAIROUZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.727, CHARBEL FAKHRI KAIROUZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.728, y, ELI FAKHRI KAIROUZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.746; respectivamente, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ALBERT NABIL FAKHRI KEIRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.208, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALBERT NABIL FAKHRI KEIRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.925.208, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUÁREZ ARZOLAY