REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 2023-2026.


PARTE SOLICITANTE: ROLANDNYS ELOISA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.983, domiciliada en El Jobo, Calle N° 3, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Cinco (05) de Marzode 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada la Ciudadana ROLANDNYS ELOISA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.983, domiciliada en El Jobo, Calle N° 3, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado FELIPE CEDEÑO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 284.724, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Once (11) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.563 y ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.404,domiciliados en elMunicipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada porla Ciudadana ROLANDNYS ELOISA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.983, sobre unasBienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Los Cocos, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene una superficie de terreno que mide:DOSCIENTOS VEINTIDOSMETROS CUADRADOS CONCERO TRESCENTIMETROS (222.03 Mts2), un área de construcción de:CIENTO DOCEMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETECENTIMETROS (112.47Mts2)alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle N° 03con (12.10 M) SUR:Oberto Narváez con (12.10 M) ESTE:Calle N° 04 con(18.35 M), OESTE:Ramón Rodríguez con(18.35 M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana ROLANDNYS ELOISA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.983, domiciliada en El Jobo, Calle N° 3, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado FELIPE CEDEÑO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 284.724, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.563 y ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.404, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.800.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece(13) días del mes de Marzode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY