REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 2035-2026

SOLICITANTE:LEONCIA FELIPA FIGUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.386.447,domiciliada en la comunidad de Guasina, vía principal, casa S/N, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE:YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759.


MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2026, se recibió por ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LEONCIA FELIPA FIGUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.386.447, domiciliada en la comunidad de Guasina, vía principal, casa S/N, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: SOLANGE DEL CARMEN MENDOZA y YUMAIRA MARVELIS PEREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.548.207yNº 9.866.924, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº423, al folio Nº173, tomo 2 del año 2025,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro correspondiente a la De Cujus MARISOL FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.666, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha ocho (08) de diciembre de 2025, falleció a consecuencia de SHOCK SEPTICO, FALLAMULTIORGANICA, FASCITIS NECROTIZANTE PIERNA IZQUIERDA,DIABETES MELLITUS TIPO II, CARDIOPATÍA MIXTA ISQUÉMICA E HIPERTENSION ARTERIAL, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad consignadas de la ciudadana: MARISOL FIGUERA, asentada en el acta bajo el Nº 1504, al Folio Nº 161, del año 1971, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.666.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la De Cujus MARISOL FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.666 y el vínculo con su madre, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: SOLANGE DEL CARMEN MENDOZA y YUMAIRA MARVELIS PEREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.548.207 y Nº 9.866.924, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana:LEONCIA FELIPA FIGUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.386.447, se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con la De Cujus MARISOL FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.666 respectivamente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS MARISOL FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.666, quien era Hija de la ciudadana identificada anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente

YOHANNA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ