REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2037-2026

SOLICITANTE: BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, casa N° 60, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintisiete (27) de Marzode 2026, se recibe mediante Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana:BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, casa N° 60, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 2037-2026, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos lasciudadanas YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.447 Y NEIDA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.021, respectivamente, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.975,sobre una parcela de terreno propiedad perteneciente al Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (145.36Mts2)y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (145.36Mts2) alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle Libertad, con (14.05 ML); SUR:Diorelys Soto con (14.07 ML); ESTE:Pedro Aguilera, con (10.00 ML) y OESTE: VizcanielLacourt, con (10.09 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana:BIZEIDA DEL CARMEN FUTRILLE CARRION,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.975, domiciliada en Calle Libertad, casa N° 60, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes lasciudadanas YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.447 Y NEIDA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.021, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA

La Secretaria Suplente

YOHANNA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ