REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2039-2026

SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.918, domiciliada en la Comunidad de Pica de Cocuina, Vía Principal, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, se recibió mediante Tribunal Móvil realizado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.918, domiciliada en la Comunidad de Pica de Cocuina, Vía Principal, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOHNNY CRUZ LAYA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.309 Y OLGA MARIA BRITO LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.243, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 071 folio Nº 071, Tomo 1,del año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus LUIS RAFAEL BASTIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.289, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Diciembre de 2025, falleció a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO-VASCULAR HEMORRAGICO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, PARO CARDIO RESPIRATORIO, en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del acta de Matrimonio emanada del Registro Civil, del municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, asentada bajo el N° 123, vto del Folio N° 181, folio 182 y su vto del año 1986 se demuestra el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.918 y el De Cujus LUIS RAFAEL BASTIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.289.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BASTIDA HERNANDEZ, asentada en el Acta bajo el Nº 1291, vto al folio Nº 18 del año 1984, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº17.626.461, LUIS RAFAEL BASTIDA HERNANDEZ, asentada en el Acta bajo el Nº 1.769, al folio Nº 155 del año 1985, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº17.526.452, MARILIN DEL VALLE BASTIDA HERNANDEZ, asentada en el Acta bajo el Nº 886, folio Nº 84 del año 1986, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.453, ELIMAR CAROLINA BASTIDA HERNANDEZ, asentada en el Acta bajo el Nº 1226, al vto del folio Nº 80, del año 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.510 y YACKELINE DEL CARMEN BASTIDA HERNANDEZ, asentada en el Acta bajo el Nº 1.798, folio Nº 282, del libro de Registro de Nacimiento N° 6, Tomo III, duplicado del año 1990, emanada del Prefecto del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.869 .

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano LUIS RAFAEL BASTIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.289 y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.



DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JOHNNY CRUZ LAYA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.309 y OLGA MARIA BRITO LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.243, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.918, JOSE GREGORIO BASTIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.461, LUIS RAFAEL BASTIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.452, MARILIN DEL VALLE BASTIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.453, ELIMAR CAROLINA BASTIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.510 y YACKELINE DEL CARMEN BASTIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.869 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS RAFAEL BASTIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.289, quien era Esposo y Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Marzode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente


YOHANNA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ