REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Solicitud Nº 2045-2026
SOLICITANTE: YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.447, domiciliada en Araguaimujo, municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.447, domiciliada en Araguaimujo, municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a su hija que lleva por nombre “FRANCIS KATY”, de 20 años de edad, debidamente asentada bajo el Nº 446, cursante al folio Nº 146 del año 2006, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual presenta los siguientes errores materiales: 1. En cuanto a la identificación del padre, se asentó de manera errónea, “…quien dice ser su madre…” siendo lo correcto: “… quien dice ser su padre…”; 2. En cuanto a la identificación natural del padre, fue omitido el nombre completo del municipio, se asentó, “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio de este Estado…”, siendo lo correcto “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio Díaz…” y 3. En relación a la rectificación de fecha 03/04/2017, se incurrió nuevamente en el error involuntario de agregar el primer nombre de la madre como el segundo, “…error material involuntario de omitirle el segundo nombre de la Madre el cual es: Yumelis…”, siendo lo correcto “…YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO…”; para que por sentencia definitiva se ordene asentar la Rectificación del Acta de Nacimiento en los libros correspondientes.
Fundamenta la solicitud en el artículo 462 del Código Civil Vigente, los artículos 768, 769, 773, siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En auto de fecha 27 de marzo de 2026, se le da entrada a la solicitud.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la solicitud interpuesta por la ciudadana YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, anteriormente identificada, se observa que el objeto de la misma es que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a su hija que lleva por nombre “FRANCIS KATY”, de 20 años de edad, debidamente asentada bajo el Nº 446, cursante al folio Nº 146 del año 2006, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual presenta los siguientes errores materiales: 1. En cuanto a la identificación del padre, se asentó de manera errónea, “…quien dice ser su madre…” siendo lo correcto: “… quien dice ser su padre…”; 2. En cuanto a la identificación natural del padre, fue omitido el nombre completo del municipio, se asentó, “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio de este Estado…”, siendo lo correcto “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio Díaz…” y 3. En relación a la rectificación de fecha 03/04/2017, se incurrió nuevamente en el error involuntario de agregar el primer nombre de la madre como el segundo, “…error material involuntario de omitirle el segundo nombre de la Madre el cual es: Yumelis…”, siendo lo correcto “…YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO…”; para que por sentencia definitiva se ordene asentar la Rectificación del Acta de Nacimiento en los libros correspondientes.
Ahora bien, el artículo 462 del Código Civil ha establecido:
“Articulo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, en relación a la rectificación de las actas la norma adjetiva civil ha establecido en su artículo 769, lo siguiente:
“Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
(…omissis…)
De los artículos anteriores se desprende la competencia de los tribunales para la rectificación de las actas emanadas de los Registros civiles u otros entes administrativos.
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que la ciudadana YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, consignó junto al escrito de solicitud copia simple del acta de nacimiento de su hija que lleva por nombre “FRANCIS KATY”, de 20 años de edad, asentada bajo el Nº 446, cursante al folio Nº 146 del año 2006, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde se puede constatar que la identificación del padre asentada es“…quien dice ser su madre…” ; la identificación natural del padre, fue omitido el nombre completo del municipio, anotado como, “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio de este Estado…”; en relación a la rectificación de fecha 03/04/2017, se incurrió nuevamente en el error involuntario de agregar el primer nombre de la madre como el segundo, “…error material involuntario de omitirle el segundo nombre de la Madre el cual es: Yumelis…”, evidenciándose en ella los errores cometidos; tratándose de documentos públicos, merecen plena fe por emanar de un funcionario autorizado para ello, por lo que se le otorga valor probatorio, y así se decide.
De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente se evidencia que se asentó de manera errónea, “…quien dice ser su madre…” siendo lo correcto: “… quien dice ser su padre…”; que fue omitido el nombre completo del municipio, se asentó, “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio de este Estado…”, siendo lo correcto “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio Díaz…” y que hubo una rectificación en fecha 03/04/2017, en la cual se incurrió nuevamente en el error involuntario de agregar el primer nombre de la madre como el segundo, “…error material involuntario de omitirle el segundo nombre de la Madre el cual es: Yumelis…”, siendo lo correcto “…YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO…”; por lo que resulta forzoso subsanar el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 446, cursante al folio Nº 146 del año 2006, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley para tal fin, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.447, domiciliada en Araguaimujo, municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en consecuencia, se ordena insertar la siguiente nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 446, cursante al folio Nº 146 del año 2006, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; PRIMERO: En cuanto a la identificación del padre, se corrija donde se asentó de manera errónea, “…quien dice ser su madre…”, por : “… quien dice ser su padre…”. SEGUNDO: En cuanto a la identificación natural del padre, se corrija donde se asentó de manera errónea, “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio de este Estado…”, por “…natural de Araguaimujo Municipio Antonio Díaz…”. TERCERO: En relación a la nota marginal de fecha 03/04/2017, se incurrió nuevamente en el error involuntario de agregar el primer nombre de la madre como el segundo, se ordena corregir donde se asentó de manera errónea, “…segundo nombre de la Madre el cual es: Yumelis…”, siendo lo correcto “…YUMELIS MARIA MEDINA NAVARRO…”. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente
YOHANNA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ
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