REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2018-2026
SOLICITANTE:MARKYS MARGARITA MATA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.882.
ABOGADA ASISTENTE:MARIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.327.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaVeintisiete(27) deFebrerode 2026, se recibiópor ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana:MARKYS MARGARITA MATA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.882, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.327, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Dos(02) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2026,comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:DANIELA JOSE GARCIA FINOLY JOSE GREGORIO ZURITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.509.920 yNº 20.566.343, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el acta Nº333, al folio Nº 083, Tomo 2,del año 2025,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, estado Bolivariano Delta Amacurocorrespondiente al De CujusENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.336.836, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Seis (06) de Septiembre de 2025, falleció a consecuencia deHIPERTENSION ARTERIAL CRONICO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, PARO CARDIO-RESPIRATORIO, enel MunicipioTucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios del Jugado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia En Lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Acta Nº 16, cursante a los Folios: vtodel folio 16, folio 17 y su vtodel año 1.986, se puede evidenciar que el De Cujus ENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.336.836, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana MARKYS MARGARITA MATA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.882.
De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos:ESTEFANIA ALEJANDRA LIRA MATA, asentada en el acta bajo el Nº 190,vto.Del Folio Nro.109 Del año 1989,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.860yENRIQUE ISMAEL LIRA MATA, asentada en el acta bajo el Nº1091,al Folio N° 5 Tomo 4-A del año 1991,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.808,
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del CiudadanoENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.336.836, y el vínculo con sushijos e esposa, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:DANIELA JOSE GARCIA FINOLY JOSE GREGORIO ZURITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.509.920 y Nº 20.566.343, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:MARKYS MARGARITA MATA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° 3.049.882, ESTEFANIA ALEJANDRA LIRA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.860, ENRIQUE ISMAEL LIRA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.808, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De CujusENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.336.836,respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUSENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.336.836,quien eraEsposo yPadre de los ciudadanosidentificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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