REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2056-2026.
SOLICITANTE: MILENNY DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.721,domiciliada en La Urbanización Dr. Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada porlaciudadana:MILENNY DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.721,domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.918, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Abrilde 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Abrilde 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RENY JOSE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.526 yHUMBERTO ANTONIO DIAZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.683, domiciliados en elMunicipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada porla ciudadana MILENNY DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.721, sobre unasBienhechurías enclavadas en una parcela de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene una superficie de terreno que mide:TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS(348.31Mts2), un área de construcción de: SESENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (60.23Mts2)alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Inocencia con(11.55 M) SUR:Carrera N° 09 con ( 12.34 M) ESTE:Propiedad que es o fue de Alberto Acosta con(29.16 M), OESTE:Propiedad que es o fue de Pedro Guerra con(29.16M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana:MILENNY DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.721,domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.918, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos: RENY JOSE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.526 y HUMBERTO ANTONIO DIAZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.683, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.300.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Seis(06) días del mes deMayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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