REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2151-2026

SOLICITANTE: YSBERT DEL VALLE VELIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.994, domiciliada en 2 de Marzo, calle 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2026, se recibe mediante Distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YSBERT DEL VALLE VELIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.994, domiciliada en 2 de Marzo, calle 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado IVAN J. PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 315.509, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 2151-2026, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANK MICHAEL GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.563.315 y EDGARDO RAFAEL CASTRO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.002, ambos domiciliados en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas la ciudadana YSBERT DEL VALLE VELIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.994, domiciliada en 2 de Marzo, calle 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (249,47 MTS2), y con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (154,91 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Gina Marcano con 12,35 m; SUR: calle Nº 05 con 12,35 m; ESTE: propiedad que es o fue de Normelys Rodríguez con 20,20 m; OESTE: propiedad que es o fue de Brigida Gibory con 20,20 m; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana YSBERT DEL VALLE VELIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.994, domiciliada en 2 de Marzo, calle 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado IVAN J. PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 315.509, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos: FRANK MICHAEL GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.563.315 y EDGARDO RAFAEL CASTRO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.002, ambos domiciliados en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, las cuales tienen un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA

La Secretaria Suplente


KATERIN CABRAL LOPEZ