REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Solicitud Nº 2154-2026
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MILENNIS MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA perteneciente a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, domiciliada en la dirección antes descrita.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DANIELA GOMEZ, Defensora Publica Auxiliar Integral Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.588.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
II
RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana: MILENNIS MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA perteneciente a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, domiciliada en la dirección antes descrita, asistida en este acto por la Abogada MARIA DANIELA GOMEZ, Defensora Publica Auxiliar Integral Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.588, compareció por ante Tribunal a los fines de solicitar INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a tenor de lo siguiente:
“… mi Acta de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; constituyendo un grave error y perjuicio para mi persona; en cuanto a trámites legales correspondientes…”
(…)
En lo descrito anteriormente, se indica, tanto mi nombre completo; identificación de mi madre; así como mi fecha de nacimiento; dicha solicitud obra exclusivamente a mi interés y a los fines de evitar inconvenientes que se han surgido por dicha omisión; a tales efectos solicito a este honorable tribunal ordene la inserción de mi Acta a los Libros de Registro Civil de Nacimiento Correspondientes…”
(…)
“… Así mismo, ciudadano Juez, motivado a que la presente solicitud es voluntaria y es de mi exclusivo interés, solicito se abrevien los lapsos procesales. De igual manera solicito una vez declarada con lugar, se oficie al Registro civil de la Parroquia San José del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para la inserción correspondiente…”
Fundamenta la solicitud en el artículo 462 del Código Civil Vigente, los artículos 768, 769, 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 151,152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2026, se me admite la solicitud, se ordena darle entrada e inscribirla en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2154-2026. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta.
En auto de fecha Primero (1) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Suplente de este Tribunal consiga boleta debidamente recibida por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se agrega a los autos de la presente solicitud
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La petición de la presente solicitud es la inserción de acta de nacimiento de la por la ciudadana: MILENNIS MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA perteneciente a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, nacida en la comunidad mencionada anteriormente, en fecha cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007); hija legítima de la ciudadana EDY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.019.688 y del ciudadano ELIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.790.098, ambos pertenecientes a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Visto que lo anterior trata de un procedimiento mediante el cual se solicita el registro en los Libros del Registro Civil correspondiente del acta de nacimiento de un ciudadano mayor de edad, es consideración de este Tribunal referir lo contemplado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, relacionado con la declaración extemporánea:
Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. (Subrayado nuestro.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.
La sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000620, expediente N° AA20-C-2011-000331 de fecha 29/11/2011, señaló:
“…una vez admitida la solicitud de inserción de partida por ante un órgano jurisdiccional, mal podría el mencionado órgano remitirla a la persona del registrador civil para continuar con su tramitación, ya que esto atentaría contra la celeridad procesal…”
Lo parcialmente transcrito precisa, que el Registro Civil es la instancia administrativa recurrible para conocer de las solicitudes de inserción de partida de nacimiento de personas mayores de edad. Sin embargo, una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido formalmente este tipo de trámites, asume plenamente la competencia para conocer y resolver el asunto, garantizando una justicia expedita que garantice una tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal según lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el derecho a la identidad contemplado en el artículo 56 ejusdem.
Analizado el material probatorio cursante en autos, se desprende que existen pruebas suficientes de que MILENNIS MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA perteneciente a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, nació en la comunidad mencionada anteriormente, en fecha cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), que es hija legítima de la ciudadana EDY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.019.688 y del ciudadano ELIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.790.098, ambos pertenecientes a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en consecuencia, por la razones expuestas resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR, la presente solicitud.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: MILENNIS MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA perteneciente a la Comunidad y Pueblo Indígena BOCA DE LATAL, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, domiciliada en la dirección antes descrita, asistida en este acto por la Abogada MARIA DANIELA GOMEZ, Defensora Publica Auxiliar Integral Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.588. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro civil, remítase copia certificada de la presente sentencia mediante oficio al Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se inserte en los libros correspondientes. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Octubre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente
KATERIN CABRAL LOPEZ
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