REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Solicitud Nº 2157-2026.
SOLICITANTE: ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.256.650, domiciliada en la Comunidad Indígena Volcán de Araguao, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DANIELA GOMEZ HOSPEDALES, Defensora Pública Auxiliar Integral Indígena del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.588.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.256.650, domiciliada en la Comunidad Indígena Volcán de Araguao, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada MARÍA DANIELA GOMEZ HOSPEDALES, Defensora Pública Auxiliar Integral Indígena del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.588, mediante la cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2, al folio N° 2, Tomo 1-B del año 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual se asentó su nombre de manera errónea, como ROSELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, siendo lo correcto ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ; para que por sentencia definitiva se ordene asentar el nombre de ANA ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, en el libros correspondientes.
Fundamenta la solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, artículo 462 del Código Civil y artículos 768,768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 28 de Septiembre de 2026, se admitió y se le dió entrada a la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta.
En fecha 07 de Octubre de 2026, el alguacil del Tribunal CRISTIAN MARTINEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 07/10/2026, por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la solicitud interpuesta por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.256.650, se observa que el objeto de la misma es que se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2, al folio N° 2, Tomo 1-B del año 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual se asentó su nombre de manera errónea, como ROSELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, siendo lo correcto ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ; para que por sentencia definitiva se ordene asentar el nombre de ANA ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, en el libros correspondientes.
Ahora bien, el artículo 462 del Código Civil ha establecido:
“Articulo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, en relación a la rectificación de las actas la norma adjetiva civil ha establecido en su artículo 769, lo siguiente:
“Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
(…omissis…)
De los artículos anteriores se desprende la competencia de los tribunales para la rectificación de las actas emanadas de los Registros civiles u otros entes administrativos.
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que la solicitante ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, consigno junto al escrito de solicitud copia certificada del acta de nacimiento, donde se puede observar el nombre de ROSELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, evidenciándose en ella el error cometido; tratándose de documentos públicos, merecen plena fe por emanar de un funcionario autorizado para ello, por lo que se le otorga valor probatorio, y así se decide.
De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente se evidencia de que la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, tiene como nombre ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, por lo que resulta forzoso subsanar el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2, al folio N° 2, Tomo 1-B del año 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley para tal fin, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.256.650, domiciliada en LA Comunidad Indígena Volcán de Araguao, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada MARÍA DANIELA GOMEZ HOSPEDALES, Defensora Pública Auxiliar Integral Indígena del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.588, en consecuencia, se ordena insertar la siguiente nota marginal en el Acta de Nacimiento el Nº 2, al folio N° 2, Tomo 1-B del año 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, PRIMERO: asentando el nombre correcto de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ como ROMELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, en la cual se había colocado el nombre de ROSELIA DEL CARMEN BAEZ JIMENEZ, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (7) días del mes de Octubre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
KATERIN CABRAL LOPEZ
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