REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

Expediente N° 9509-2026
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE(S): RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES, OSWALDO HERNANDEZ FLORES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.955.150, V- 5.336.736 y V- 8.927.152, domiciliados en la calle Pativilca N° 55, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926.
DEMANDADO: JHON CHARLES GOMES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.410, domiciliado en la calle sucre, s/n, entre calle Pativilca y calle Bolívar, sector centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
II
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 29-07-2026, se recibe libelo de demanda con motivo de Daños y Perjuicios suscrito por los ciudadanos Ramón Arpidio Hernández Flores, Oswaldo Hernández Flores y José Gregorio Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.955.150, V-5.336.736 y V-8.927.152, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVÁN JOSÉ JARAMILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926, contra el ciudadano Jhon Charles Gomes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.410, al cual anexa marcado “A” copia certificada de sentencia declarada Sin Lugar por este Tribunal de fecha 03/04/2024 juicio por Reivindicación N° 9435-2023 y marcada “B” copia certificada de sentencia declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Civil en fecha 10/12/2024.
En fecha 30-07-2026, el Tribunal mediante auto ordena su anotación en el libro de causas, bajo el N° 9509-2026.
En fecha 10/08/2026, el Tribunal mediante despacho Saneador ordena la corrección del libelo conforme a los ordinales 6° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.
En fecha 13/08/2026, se recibe libelo de la demanda.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBLIDAD O INADMISIBLIDAD
Revisada minuciosamente la corrección del libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUCIOS, presentado por los ciudadanos RAMÓN ARPIDIO HERNÁNDEZ FLORES, OSWALDO HERNÁNDEZ FLORES Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.955.150, N° 5.336.736 y N° 8.927.152, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVÁN JOSÉ JARAMILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926, en el cual expone:
(…)
“Ciudadana Juez, me permito presentar anexo a este documento, marcado con la letra “A” la Subsanación de la demanda; el Informe Pericial Contable de Gastos y Daños Económicos emitido por un contador Público Colegiado.
De igual forma, de las acciones solicitadas en nuestra contra las cuales nos causaron Daños y Perjuicio (Se clasifican principalmente en daños materiales y morales y pueden surgir tanto de contratos como de actos ilícitos. También se puede distinguir según su origen (contractuales o extracontractuales), la naturaleza de patrimonio afectado y la relación causal con el hecho dañoso.), solicitaron una demanda sin dejar que pudiéramos establecer algún tipo de conciliación para no llegar a este lamentable pero necesaria solicitud.
(…)
Podemos señalar, señora Juez también nos ocasionaron Daños y Perjuicio “Daño: es la pérdida o menoscabo que sufre una persona o un bien, mientras que el Perjuicio es la consecuencia que el daño provoca en la victima”., tenemos un local comercial el cual tiene más de veinte (20) año sin poder general para el mantenimiento del inmueble y por ende de su conservación, por lo tanto este daño está siendo causado por las acciones que señalamos en esta demanda la cual asciende a un monto de Dos Mil Novecientos Euros (€ 2.900), de esta se realiza los fundamentos de la decisión de este tribunal el día Tres (3) de Abril del 2024.

Para terminar, Por las razones expuestas tanto en los Hechos como en el Derecho es que hemos acudido ante su competente autoridad para demandar como efecto demando al Ciudadano: Jhon Charles Gómez Hernández Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante y titular de la cedula de identidad numero: V-14.115.410, quien actuó en representación de sus comuneros Jhon Peter, Jhon Aldrin, Jhoanna Mavel, Aurora Josefina, Orangel Ramón Gómez Hernández Y Peter Jhon González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.209.990, V-11.210.053, V-12.546.883, V-14.905.800, V-14.905.801 y V-17.524.189, respectivamente, para que nos pague o en su defecto sean condenados por este Tribunal a:
Primero: El pago de la cantidad de: Cuatro Mil Euros (€ 4.000) indexado al momento del pago, por concepto de indemnización por ser agentes Directos de DAÑO y PERJUICIO sufrido por el Demandante en virtud de que sus Acciones Injustas nos sometieron al escarnio público haciéndome pasar como un persona Deshonrada con lo que generaron una aflicción grave en nuestro HONOR y REPUTACION de BUEN HOMBRE, además de los daños causados consecuencia tener un local comercial sin poder general ingreso por más de veinte (20) año para el mantenimiento del inmueble y por ende de su conservación:
Segundo: El pago de los costos y costas que genere el presente procedimiento judicial toda vez que los Demandados son responsables directos del daño Moral sufrido por el demandante y son ellos quienes tienen que hacerse cargo de los costos económicos del presente proceso, dichas costas y costos se calculan prudencialmente en la cantidad de: 30% del monto demandado, es decir, la cantidad de: Mil Cien Euros (€ 1.100).”

(…)
De la trascripción anterior la cual corresponde al libelo de la demanda, así como del anexo consignado que comprende Informe pericial contable de gastos y daños económicos, realizado por el Licenciado Marcos Macías, Contador Público colegiado CPC 132.846, se puede detallar que no cumple con lo solicitado por el Tribunal, por cuanto el ordinal 6° del artículo 340 de la norma adjetiva, es especifico al enunciar que el demandante debe consignar adjunto al libelo de la demanda los instrumentos en que se fundamente la pretensión, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, y el ordinal 7° establece claramente que al demandarse la indemnización de daños y perjuicios, el actor debe especificar los daños y sus causas. La relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y límites de la obligación.
Así las cosas, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, tenemos entonces que no cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, se concatena taxativamente con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual se señala, lo siguiente:
(…)
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
(…)
El artículo anterior es determinante cuando señala, que el Juez debe admitir la demanda que le sea presentada y sólo declarará la inadmisibilidad de la misma, cuando constate que aquella es contraría el orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, habiéndose determinado entonces que la presente acción no cumple con los requisitos para su admisión, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su Inadmisibilidad, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES, OSWALDO HERNANDEZ FLORES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.955.150, V- 5.336.736 y V- 8.927.152, domiciliados en la calle Pativilca N° 55, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926, contra el ciudadano JHON CHARLES GOMES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.410, domiciliado en la calle sucre, s/n, entre calle Pativilca y calle Bolívar, sector centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Suplente,


DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. CONSTE.


Secretaria.


RDVAG/df
Expedente N° 9509-2026