REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

Competencia: Civil
Expediente Nº 9491-2026.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.023, domiciliado entre calle petion y calle delta, al lado de la carnicería El Potrillo de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 243.768 y 68.462.

DEMANDADA: Ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.025, domiciliada en la prolongación de calle Bolívar, casa S/N, al lado del Jardín de Infancia Mayasita, de esta ciudad de Tucupita del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
II
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 19/01/2026, presento libelo de demanda el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, debidamente asistido por los abogados JOSELYS DUARTE GUERRA Y LUIS J. GONZÁLEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 243.768 y 68.462, respectivamente, por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho contra la Ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.025.

En fecha 22/01/2026, se dicta auto y se ordena su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 9491-2026.
En fecha 27/01/2026, se admitió la demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, y se ordeno citar a la demandada ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTÍNEZ. Así mismo, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/02/2026, El alguacil temporal de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTÍNEZ, en esta misma fecha se dicta auto agregándose al expediente.
En fecha 22/07/2026, la Juez Provisoria, Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual se reanuda pasado tres (03) días de despacho siguientes, en el mismo estado en que se encontraba.
En fecha 10/08/2026, El alguacil titular de este Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se dicta auto agregándose al expediente.
En fecha 21/09/2026, se dicta auto mediante el cual se ordena reponer la causa, al estado de citar nuevamente a la demandada YSABEL REYES HERRERA MARTINEZ, por cuanto, la citación realizada en fecha 12/02/2026 quedó anulada.
En fecha 24/09/2026, se recibe escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, debidamente asistido por el abogado ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.896, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.506, mediante el cual desiste de la demanda.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del desistimiento-convenimiento realizado por las partes.
Establecen el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(...)
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
(...)
De la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
Ahora bien, se constata que las partes, de mutuo acuerdo, han manifestado su voluntad de desistir de la acción, Siendo este un acto bilateral que extingue el procedimiento iniciado y trae como consecuencia un modo de conclusión del mismo. el desistimiento de mutuo acuerdo es el acto mediante el cual, tanto la parte demandante como la demandada manifiestan su voluntad conjunta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa, se evidencia que las partes antes identificadas expresan su voluntad de desistir de la demanda, considera quien aquí decide, que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento presentado en fecha 24 de septiembre de 2026, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.023, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.896, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.506, aceptado por la ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.025, parte demandada, en la causa N° 9491-2026 por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretaria.

RDVAG/YM/Arlenys.-
Expediente Nº 9491-2026.