REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2026-2026
SOLICITANTE: ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.111, de este domicilio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: CESAR ENRIQUE ZORRILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.311.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Seis (06) de Marzo de 2026, se recibió por ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.111, de este domicilio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el abogado CESAR ENRIQUE ZORRILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.311, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Once (11) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: DELANIS TAINEL PALOMO SANCHEZ y MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.189.968 y Nº 19.858.057, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 43, Libro Nº 1, del año 2017, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Universidad del Municipio Caroní, estado Bolívar, correspondiente al De Cujus PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.034.871, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Abril de 2017, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Hospital Raúl Leoni (Guaiparo) de San Félix, estado Bolívar.
Del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad consignada de la ciudadana: ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, asentada en el acta bajo el Nº 1887, al Folio Nº 54, del año 1983, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.111.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar que el De Cujus PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.034.871 y la solicitante ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.111, de este domicilio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, tenían un vínculo PADRE-HIJA, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: DELANIS TAINEL PALOMO SANCHEZ y MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.189.968 y Nº 19.858.057, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.111, de este domicilio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con el De Cujus, y por lo tanto UNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.034.871, quien fuera Padre de la solicitante, identificada anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
La Secretaria Suplente
KATERIN CABRAL LOPEZ
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