REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2143-2026

SOLICITANTES: MARCANO MATA EUMARYS DEL VALLE Y MATA PATIÑO EUDIS JOSEFINA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.338.163 Y V-8.953.172, domiciliadas en Carapal de Guara, Carretera Nacional, Tucupita El Cierre, Casa S/N, Barrio Carapal de Guara, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2026, se recibe mediante Distribución en fecha 04/08/2026 la solicitud de Título Supletorio presentada por las ciudadanas EUMARYS DEL VALLE MARCANO MATA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.338.163 y EUDIS JOSEFINA MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.172, ambas domiciliadas en Carapal de Guara, Carretera Nacional, El Cierre, Casa S/N, Barrio Carapal de Guara, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistidas en este acto por la Abogada YRENE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.912, mediante el cual solicita a este tribunal, interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este juzgado por cuanto el pedimento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa la ley, se admite y ordena darle entrada e inscribirla en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2143-2026; y en consecuencia, se ordena el acto de declaración de los testigos que oportunamente presentará la solicitante. Evácuese y devuélvase conforme al pedimento. Cúmplase. .

En fecha Siete (07) de Agosto de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 2143-2026, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE RAMON HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.387.790 y ROSSAN PAOLA MATA GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.627.771, ambos domiciliados en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas EUMARYS DEL VALLE MARCANO MATA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.338.163 y EUDIS JOSEFINA MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.172, ambas domiciliadas en Carapal de Guara, Carretera Nacional, El Cierre, Casa S/N, Barrio Carapal de Guara, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie que mide: TRESCIENTOS DOCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADO (312.22 MTS2), un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (341.90 Mts 2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Secundaria con (21.96 m) SUR: Propiedad que es o fue de Geovanny Ordaz con (21.00 m) ESTE: Propiedad que es o fue de Mercedes Campos con (15.13m) OESTE: Carretera Nacional Troncal Nº15 con (12.20m) perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de las ciudadanas EUMARYS DEL VALLE MARCANO MATA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.338.163 y EUDIS JOSEFINA MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.172, ambas domiciliadas en Carapal de Guara, Carretera Nacional, El Cierre, Casa S/N, Barrio Carapal de Guara, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YRENE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.912, sobre las mencionada bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos JOSE RAMON HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.790 y ROSSAN PAOLA MATA GARMEDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 26.627.771, ambos domiciliados en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, El costo de estas Bienhechurías alcanzo un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000.000.00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente


MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY


La Secretaria Suplente


KATERIN CABRAL LOPEZ