REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANODELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2144-2026
SOLICITANTE:ABDOLINA MARGARITA FRANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.522, con domicilio en la calle Amacuro N° 36, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.559.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaCinco (05) deAgostodel 2026, se recibió mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:ABDOLINA MARGARITA FRANCO HERRERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.522, con domicilio en la calle Amacuro N° 36, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el abogado ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.879, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diez (10) de Agostodel 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:JOSÉ LUIS JARAMILLO BERIAeISMAEL JOSE MELENDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.210.787yV-6.230.718,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelCertificado de Defunción asentadoen fecha Veinte(20) de Febrero de 2026,correspondiente alDe CujusYANISI JOSEFINA FRANCO HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.335.380, inserto en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve(19) de Febrero del2026, falleció a consecuencia deINFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DISCAPACIDAD MENTAL INTELECTUAL COMPLETA,enel Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
De las copias de cédulas de identidad y copias de las actas de nacimiento, emanadas de la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, las cuales fueron consignadas por la parte solicitante, se evidencia que las mismas corresponden a los ciudadanos:JOSÉ GREGORIO FRANCO HERRERA, titular de cedula de identidad N° 9.860.376, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el N° 59, folio 30 del año 1970;ANA IRIS FRANCO HERRERA,titular de la cedula de identidad N° 9.865.066,cuya acta de nacimiento está asentada bajo el N° 348, folio 179 del año 1971; y ABDOLINA MARGARITA FRANCO HERRERA, titular de cedula de identidad N° 11.205.522, y cuya acta de nacimiento está asentada bajo el N° 1.225, vuelto del folio 33 del año 1972.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de laDe CujusYANISI JOSEFINA FRANCO HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.380,y el vínculo con sus HERMANOS,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:JOSÉ LUIS JARAMILLO BERIAe ISMAEL JOSE MELENDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.210.787y V-6.230.718, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclaraCON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:JOSÉ GREGORIO FRANCO HERRERA,IRIS FRANCO HERRERA,ABDOLINA MARGARITA FRANCO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.376, V-9.865.066 y V-11.205.522,respectivamente,como UNICOSy UNIVERSALESHEREDEROSde laDe CujusYANISI JOSEFINA FRANCO HERRERA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.380,quien erahermanadelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosdiecisiete (17)días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
La Secretaria Suplente
KATERIN CABRAL LÓPEZ
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