DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en correspondencia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la Demanda por INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano ANGEL GRIMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°11.176.626, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.242, domiciliado en Urbanización La Paz, calle 3, casa sin número, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, actuando en este acto en su propio nombre e interés, debidamente asistido por el Abogado JOHAAN LENIN DICURU,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, ti.....