´En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida en puridad por quien suscribe (Véase sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado, DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 01 de Junio de 2001, caso FRAN VALERO GONZALEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALE.....