en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de auto, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA DELLAN YÁNEZ y JORGE DAVID VELÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.854.126 y V-2.....