Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en correspondencia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido en fecha 05/05/2026, presentado por la Ciudadana YEXCELIS MERCEDES HERRERA BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.214.825, domiciliada en la comunidad El Palomar Warao, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado JESÚS ARCANGEL HERRERA BAEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.703. Así se decide. Cúmplase.