DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: YANKENY ANTONIO GAMERO ZAMBRANO y EDINSON FABIAN CUJILEMA REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.700.273 y V-18.622.468, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: YAMIR JOSE RODULFO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.058, respectivamente, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus TOMAS RAFAEL RODULFO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.046.914, quienes era padre del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.