´Sentadas las premisas anteriores, y observando que consta plenamente en autos que el solicitante solo cumplió con los trámites necesarios para practicar la notificación del Fiscal Cuarto de Familia, pero obvió tramitar la notificación de la ciudadana MIRNA DEL VALLE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.243, habiendo transcurrido más de un (1) año de haber constado en autos la última actuación en la solicitud de Divorcio, queda evidenciado que no existió interés en dar continuidad a la solicitud, es por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.´