DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LEONEL DEL VALLE GIRALDE COA y JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.744.179 y Nº 13.057.007, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas: LUZ MARINA VASQUEZ JARIS, titular de la cédula de identidad Nº18.657.491, CARLA KARINA VASQUEZ JARIS, titular de la cédula de identidad Nº17.054.268 y BEATRIZ DEL VALLE VASQUEZ JARIS, titular de la cédula de identidad Nº16.214.606, se verifica la identidad de las ciudadanas y el vínculo con el De Cujus EMILIO RAFAEL VASQUEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....