PRIMERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones legales 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en acta de audiencia conciliatoria de fecha 25/04/204 y 23/06/2026 respectivamente, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide.
SEGUNDO: Los convenios y obligaciones estipulados por las partes del arreglo conciliatorio se llevaran de mutuo acuerdo, se rigieron conforme a lo establecido en acta de audiencia conciliatoria de fecha 25/04/204 y 23/06/2026 respectivamente, que el Tribunal en conjunto con las partes y .....