En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 125, 126, 358, 397 Y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la Ciudadana: AILYN OCNELYS VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.057.704 en contra de los Ciudadanos KHAROLLAYN JOSEAILYN SALAS VELASQUEZ y ANTHONY RICARDO HERNANDEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero 24.119.809 y 20.159.960 respectivamente, en beneficio de la niña (S.....