DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO JOSE CARVAJAL BRAVO y PETTERSON MAURO OROPEZA PRIEGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.049.581 y V-5.543.357, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: HECTOR ALFONZO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 5.337.299, HECTOR DOUGLAS JAIME ABSALON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.505.275 y DAICELYS DEL VALLE JAIME ABSALON, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.662, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAICELIS DEL VALLE ABSALON GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de.....