En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 177 literal E, 387 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA, en los términos antes descritos, convenido entre la ciudadana ADRIANA MAIRENIS MARIN RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-20.854.151 y el ciudadano MANUEL GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-19.859.963, en beneficio de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con lo estableci.....