CAPITULO CUARTO
DECISION.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha nueve 9 de febrero del 2026; por el abogado Elvys Arbelaez, en su carácter de endosatario en procuración al cabro de letra de cambio, contra el auto de fecha 04 de Febrero del presente año, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 4 de febrero de 2026, cursante al folio 17, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial.
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