decreto de MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA sobre la actividad pecuaria y pecuaria, dictado en fecha 24/10/2019, específicamente en el folio (Folios 13 al 18), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por ocho (08) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a seis (06) años y dos (02) meses aproximadamente, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el demandado no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este T.....