DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:MARCOS OSMEL HERNANDEZ MORENOy ALFREDO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.386.520 y Nº 8.927.972,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:NINOSKA LA CRUZ VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ,JHOLITZA JHOANNYS MARTINEZ BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.564; JHONATAN DANIEL MARTINEZ BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.311; y JHOANYS CAROLINA MARTINEZ VASQUEZ,se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con al De CujusJHONYS CIPRIANO MARTINEZ MEDRANO, quien era venezolano, mayor de edad, ti.....