´DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de UNION ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM, intentada por el ciudadano ANDRES RAFAEL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.520, domiciliado en el Sector La Esperanza, calle Nº 1, casa S/N, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121.....