En consecuencia, de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en uso de las facultades que le otorga la Ley y a fin de garantizar el interés superior de la niña (omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio e interés superior de la niña (omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad, a favor de los ciudadanos ARIK LEANNA HERNÁNDEZ ROJAS y LUIS YSNALDO GARCÍA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....