V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para resolver la regulación de competencia planteada en el expediente signado con el N° 9488-2025.
SEGUNDO: Que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, es el Tribunal competente para decidir sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgá.....