DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: DELANIS TAINEL PALOMO SANCHEZ y MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.189.968 y Nº 19.858.057, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: ITALYS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, asentada en el acta bajo el Nº 1887, al Folio Nº 54, del año 1983, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.111, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus AIXA DEL VALLE MENDOZA PALMARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular.....