´DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HOSPEDALES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.408 y JHON MANUEL CEDEÑO CARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.127.631, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas: DAMELIS DEL JESUS CARREÑO SOLZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.633; YANIRET DEL JESUS ZACARIAS CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 23.605.322 y DEIMAR DEL VALLE ZACARIAS CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.083.773, se verifica la identidad de las ciudadanas y el vínculo con .....