DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de UNION ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM, intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BENITEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.815, domiciliada en La Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 8, casa Nº 12, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado.....