En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ANGELA ROSA COVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.426, en contra del ciudadano RONNIEL EDUARDO MORA TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.448, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidade.....