DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-8.954.404 y NEUDISMAR DE LOS ANGELES HENRIQUEZ HIDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-32.599.028, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NEIRYS DEL VALLE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.911, RAMON ANTONIO ALCALA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.422, RUBEN ABELARDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.585, ERIC DEL VALLE LOPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.614, NI.....