DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS JARAMILLO BERIA y EDGAR JOSE MILANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.210.787 y V-8.951.164, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FRANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.376, ANA IRIS FRANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.066, ABDOLINA MARGARITA FRANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.522 y YANISI JOSEFINA FRANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.380 (FALLECIDA), respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES .....