DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en correspondencia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO, recibido en fecha 15/05/2026, interpuesta por el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.501.671, contra la ciudadana: MONICA ARRIONI MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.501.669, respectivamente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.