Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hog.....