Por las razones precedentemente expuestas en el caso de autos y los argumentos planteados en relación a la aplicación de los fundamentos contenidos en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 358, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.860.273; en contra de los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.859.861 y DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, venezolana, mayor.....