Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos I numeral 1 literal "b" y numeral 3 literal "a" de la Ley Aprobatoria, de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la ley de armas y explosivos, en relación con el artículo I numeral 4 de la ley aprobatoria .....